Administrativa Tesis Aislada

SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL SISTEMA DE JUSTICIA EN LÍNEA VERSIÓN 2. LA DEMANDA DEBE CONSIDERARSE PRESENTADA UNA VEZ QUE SE REALIZA SU REGISTRO Y CONSTA LA EVIDENCIA DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA DE LA PERSONA PROMOVENTE.

Tribunal Colegiado de Circuito

Resumen

Hechos: Un Magistrado del Tribunal Federal de Justicia Administrativa desechó por extemporánea la demanda de nulidad presentada en línea que contenía la firma electrónica avanzada de la promovente. En el recurso de reclamación interpuesto en su contra el propio tribunal ordenó que se admitiera la demanda al estimar que debía tomarse como fecha de presentación aquella en la que la persona promovente la registró y firmó en línea, no así la fecha en la que la Guía de Registro de Demanda en Línea estableció como "integrado de firmas". Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para tener por presentada oportunamente la demanda de nulidad a través del Sistema de Justicia en Línea Versión 2, es suficiente con su registro y con que se advierta la firma electrónica de la promovente, independientemente de la fecha en que conste "el integrado de firmas". Justificación: En aras de privilegiar el derecho de acceso a la justicia reconocido por el artículo 17 de la Constitución Federal , en relación con los diversos 4o. y 58-O de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo , así como 31 de los Lineamientos técnicos y formales para la sustanciación del Juicio Contencioso Administrativo en el Sistema de Justicia en Línea versión 2, cuando se tramita un juicio en línea basta que conste la evidencia de la firma electrónica avanzada de la persona promovente como titular de ese certificado o la de su representante legal para tener por presentada la demanda. Ello porque aun cuando en las guías de operación relativas se indique como última etapa de registro la integración de las firmas, ésta únicamente tiene como propósito generar el número de expediente del juicio de nulidad y turnarlo a la Sala respectiva, pero no debe llegar al extremo de considerarse ese momento como el de presentación de la demanda. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
XVIII.2o.P.A.45 A (11a.)
Fecha de resolucion
14 de noviembre de 2025

Organo emisor

Tribunal
Tribunal Colegiado de Circuito
Sala
Tribunales Colegiados de Circuito
Ponente
Óscar Rojas Cota
Epoca
Duodecima Epoca
Tesis
XVIII.2o.P.A.45 A (11a.)