<p>SUSTITUCIÓN Y CONMUTACIÓN DE SANCIONES O CUALQUIER OTRO BENEFICIO A LOS SENTENCIADOS POR DELITOS FISCALES. EL ARTÍCULO 101 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LOS PROSCRIBE, ES INAPLICABLE AL ILÍCITO CONTENIDO EN EL DIVERSO PRECEPTO 110, FRACCIÓN V, DEL MISMO ORDENAMIENTO.</p>
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Resumen
<p>El delito previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="445|78|864-" >110, fracción V, del Código Fiscal de la Federación</a> es de carácter fiscal, por establecerse en el ordenamiento mencionado, pero el bien jurídico tutelado se relaciona con obligaciones formales a cargo de los contribuyentes (registrar su domicilio fiscal) para efectos del control hacendario de los datos inherentes a sus sujetos obligados, sin que tenga una vinculación inmediata con la falta de pago de créditos fiscales y, por ende, con la garantía del interés fiscal. Por otra parte, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="445|78|794-" >101</a> del propio código, que proscribe la sustitución y conmutación de sanciones o cualquier otro beneficio a los sentenciados por delitos fiscales, al ser de carácter restrictivo, debe interpretarse con base en los principios de mínima intervención y de legalidad en materia penal, atento al bien jurídico que tutela; esto es, la proscripción a que alude sólo se actualiza en los supuestos normativos y bajo las condiciones que expresamente establece. En consecuencia, si el precepto inicialmente citado no tiene una repercusión directa con adeudos fiscales a cargo del sentenciado, entonces, no se actualiza la porción del propio numeral 101 que dispone: "En los demás casos, además de los requisitos señalados en el Código Penal aplicable en materia federal, será necesario comprobar que los adeudos fiscales están cubiertos o garantizados a satisfacción de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.", por lo cual, respecto del delito indicado procede la sustitución y conmutación de sanciones o cualquier otro beneficio contenido en el Código Penal Federal, que es la regla general aplicable a cualquier sentenciado.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.</
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 25 de enero de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Jorge Mercado Mejía
- Epoca
- Décima Época