<p>SUSTITUCIÓN PATRONAL. AL TENER COMO REQUISITO ESENCIAL QUE LAS RELACIONES DE TRABAJO PERMANEZCAN INTACTAS, DE AFECTARSE CON AQUÉLLA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES, NO DEBE TENERSE POR ACREDITADA EN EL JUICIO.</p>
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Resumen
<p>Del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|36|318-" >41 de la Ley Federal del Trabajo</a> y de la tesis de jurisprudencia <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/170002" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>2a./J. 28/2008</a>, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se advierte que la figura jurídica de la sustitución patronal tiene como requisito esencial, para su acreditación en el juicio, que las relaciones de trabajo permanezcan intactas como si no se hubiese efectuado la transmisión, debido a que los trabajadores no participaron y, por ello, no pueden afectarse sus derechos. Considerar lo contrario posibilitaría una actuación fraudulenta por parte de los patrones con la finalidad de evadir sus obligaciones derivadas de la relación laboral, pues por medio de esa figura pueden variarse las condiciones laborales de los trabajadores, mediante un procedimiento en el que éstos no intervienen, para después obligarlos a sujetarse a las nuevas circunstancias, o bien, dejar sus trabajos.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 25 de enero de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Francisco Saldaña Arrambide
- Epoca
- Décima Época