Tesis Aisladas

<p>SUSTITUCIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN IMPUESTA EN LA SENTENCIA DICTADA DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN MATERIA DE JUSTICIA MILITAR POR AMONESTACIÓN. CONFORME A LOS ARTÍCULOS 71 TER, 76 BIS Y 76 TER DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR, LA PETICIÓN RELATIVA DEBE RESOLVERSE POR EL JUEZ DE EJECUCIÓN.</p>

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Resumen

<p>Si bien el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="2557|15|1757-" >173 del Código de Justicia Militar</a> establece que la sustitución de las penas no puede hacerse sino por la autoridad judicial cuando ese código lo permita y al dictarse en el proceso la sentencia definitiva, imponiendo una pena diversa de la señalada en la ley; lo cierto es que dicho precepto se refiere a la sustitución de la pena señalada en la ley, por una diversa (pena), esto es, no hace alusión a la sustitución de la pena impuesta en sentencia, por amonestación, la cual, conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="2557|15|1247-" >122</a> del ordenamiento castrense citado, no es una pena, como lo pretende el quejoso. De ahí que el Juez Militar de Control, conforme a las atribuciones establecidas en el artículo 173 indicado, es incompetente para sustituir la pena de prisión impuesta en la sentencia dictada dentro del procedimiento abreviado por amonestación, ya que conforme a los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="2557|15|8204-2557|15|8162-2557|15|8164-" >71 Ter, 76 Bis y 76 Ter</a> del propio código, la petición relativa debe resolverse por el Juez de Ejecución de Sentencias, de acuerdo con las facultades y obligaciones establecidas en el numeral 76 Ter referido, quien podrá determinar que la sentencia no se ejecute, cuando se esté en el supuesto de la fracción II del diverso artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="2557|15|1767-" >174</a>, pero sí se amonestará al sentenciado.</p><br><p>NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
6 de abril de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Emma Meza Fonseca
Epoca
Décima Época