Tesis Aisladas

<p>SUSTITUTIVOS DE LA PENA DE PRISIÓN Y CONDENA CONDICIONAL. EN APLICACIÓN DEL PRINCIPIO PRO PERSONA, LA LIMITACIÓN DE SU CONCESIÓN PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="643|145|542-643|145|689-" >70, ÚLTIMO PÁRRAFO Y 90, FRACCIÓN I, INCISO B)</a>, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO 85, FRACCIÓN I, TODOS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, NO ES EXTENSIVA A LOS DELITOS COMETIDOS EN GRADO DE TENTATIVA.</p>

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Resumen

<p>Los preceptos invocados disponen una limitación para acceder a los sustitutivos de la pena de prisión y condena condicional, en los casos en que al sentenciado se le condene por alguno de los delitos contenidos en el catálogo del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="643|145|654-" >85, fracción I</a>, mencionado; no obstante, en aplicación del principio pro persona, previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|20-" >1o., párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, los casos en que esos ilícitos se cometan en grado de tentativa, no deben comprenderse dentro de ese supuesto, pues con ello se privilegia o maximiza la libertad personal del sentenciado; a su vez, se traduce en que la restricción permanente del ejercicio de ese derecho humano esté acotada a los casos expresamente previstos, sin que pueda considerarse una postura antagónica, sustentada en que la tentativa sólo es un grado de comisión de dichos antisociales y no un ilícito autónomo e independiente, dado que es una interpretación soportada en la teoría del delito, basada en el estudio de la ejecución del iter criminis, la que no atiende y menos privilegia el derecho de libertad personal referido. Es más, la discrepancia que genera esta última postura, tiene su solución en el propio axioma interpretativo, que obliga a preferir la interpretación que maximiza el derecho humano en controversia y no a diversa que se sustenta en aspectos ajenos a dicho parámetro. Además, si el legislador hubiese tenido la intención de restringir el acceso a esos beneficios cuando los delitos previstos en el artículo 85, fracción I, indicado se cometieran en grado de tentativa, así lo hubiese dispuesto expresamente; como sí lo hizo en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
6 de julio de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Francisco Javier Sarabia Ascencio
Epoca
Décima Época