<p>SUSTITUTIVOS DE LA PENA DE PRISIÓN Y SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. ES ILEGAL NEGAR A LOS SENTENCIADOS POR EL DELITO DE TRATA DE PERSONAS EL OTORGAMIENTO DE ESTOS BENEFICIOS, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 47 DE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS.</p>
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Resumen
<p>Para verificar la procedencia de los sustitutivos de la pena de prisión y la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en relación con los sentenciados por el delito de trata de personas, debe atenderse a los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="25361|61|598-25361|61|612-25361|61|633-" >84, 86 y 89 del Código Penal para el Distrito Federal</a>, aplicable para la Ciudad de México, o sus correlativos en el fuero federal o las demás entidades federativas, al ser supletorio de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, en términos de su artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100620|2|10-" >5o.</a>, pues de la interpretación sistemática del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100620|2|94-" >47</a> de la ley general indicada, con los señalados 84, 86 y 89 del Código Penal referido, y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100707|1|92-100707|1|94-" >32 y 33 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social</a> para esta entidad, se concluye que los beneficios penitenciarios a los que se refiere el artículo 47 de la ley especial, son aquellos que se conceden vía incidental en ejecución de sentencia y no en sentencia definitiva, por lo que es ilegal negar a dichos sentenciados, el otorgamiento de los sustitutivos de la pena de prisión o la suspensión condicional de la ejecución de la pena, con fundamento en este precepto; máxime que de las exposiciones de motivos de las iniciativas que dieron origen a esa ley especial, no se advierte que la intención del legislador hubiera sido negar
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 27 de enero de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Ricardo Paredes Calderón
- Epoca
- Décima Época