Tesis Aisladas

<p>SUSTITUTIVOS DE LA PENA DE PRISIÓN Y SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. ES ILEGAL NEGAR A LOS SENTENCIADOS POR EL DELITO DE TRATA DE PERSONAS EL OTORGAMIENTO DE ESTOS BENEFICIOS, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 47 DE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS.</p>

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Resumen

<p>Para verificar la procedencia de los sustitutivos de la pena de prisión y la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en relación con los sentenciados por el delito de trata de personas, debe atenderse a los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="25361|61|598-25361|61|612-25361|61|633-" >84, 86 y 89 del Código Penal para el Distrito Federal</a>, aplicable para la Ciudad de México, o sus correlativos en el fuero federal o las demás entidades federativas, al ser supletorio de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, en términos de su artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100620|2|10-" >5o.</a>, pues de la interpretación sistemática del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100620|2|94-" >47</a> de la ley general indicada, con los señalados 84, 86 y 89 del Código Penal referido, y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100707|1|92-100707|1|94-" >32 y 33 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social</a> para esta entidad, se concluye que los beneficios penitenciarios a los que se refiere el artículo 47 de la ley especial, son aquellos que se conceden vía incidental en ejecución de sentencia y no en sentencia definitiva, por lo que es ilegal negar a dichos sentenciados, el otorgamiento de los sustitutivos de la pena de prisión o la suspensión condicional de la ejecución de la pena, con fundamento en este precepto; máxime que de las exposiciones de motivos de las iniciativas que dieron origen a esa ley especial, no se advierte que la intención del legislador hubiera sido negar

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
27 de enero de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Ricardo Paredes Calderón
Epoca
Décima Época