<p>SUSTRACCIÓN ILEGAL DE MENORES. FORMA DE CONSTATAR EL ELEMENTO SUBJETIVO DEL TIPO PENAL, DIVERSO AL DOLO.</p>
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Resumen
<p>Dentro de los elementos subjetivos del tipo, diversos al dolo, en ocasiones la descripción legal exige la concurrencia de alguna finalidad específica, como en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="643|152|3671-" >366 quáter, párrafo cuarto, del Código Penal Federal,</a> relativo al delito de sustracción ilegal de menores, por parte de alguno de sus progenitores, el cual, sin consentimiento de quien ejerza la patria potestad sobre aquél, lo traslada fuera del territorio nacional, con el fin de impedir al otro convivir con él o visitarlo. Este último elemento, relacionado con la psique del sujeto activo, puede constatarse por una exteriorización explícita o por la exteriorización de actos concluyentes, entendiéndose por estos últimos los que son indicativos de esa finalidad, por lo que no pueden formar parte de esa categoría los que pudieran ser equívocos. Adicionalmente, un acto de exteriorización sólo puede ser asumido como tal, si es libre y reviste una mínima seriedad, por lo que deben descontarse las manifestaciones coaccionadas y aquellas que por su contexto pudieran ser ligeras o jocosas.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 7 de diciembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
- Epoca
- Décima Época