<p>SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES. EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100032|1|34-" >14 DE LA CONVENCIÓN DE LA HAYA SOBRE ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES</a> NO ES VIOLATORIO DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. </p>
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Resumen
<p>Los Estados signatarios de la Convención de la Haya sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores consagraron en el numeral 14 la facultad de las autoridades judiciales o administrativas del Estado requerido para tener en cuenta directamente la legislación y las decisiones judiciales o administrativas, estén formalmente reconocidas o no en el Estado de residencia habitual del menor, sin la necesidad de recurrir a procedimientos concretos para probar su vigencia o reconocimiento (como podría ser un exequatur o la homologación de una sentencia). La intención es flexibilizar la prueba del derecho extranjero con miras a agilizar el procedimiento de restitución. En efecto, dado que el Convenio hace depender el carácter ilícito de un traslado de menores de que se haya producido violando el ejercicio efectivo de un derecho de custodia atribuido por el ordenamiento jurídico del Estado solicitante, resulta evidente que las autoridades del Estado requerido deberán tener en cuenta tal ordenamiento para decidir sobre su retorno. Por ende, al tratarse de una facultad y no de una obligación, no podría sostenerse con verdad que lo previsto en el artículo 14 de la Convención violenta la Constitución Federal, ya que no obstruye de forma alguna el cumplimiento de los derechos humanos y los principios que de ella emanan, como sería el principio pro persona o el interés superior del menor, pues lo que la disposición otorga es la discrecionalidad y la flexibilidad necesarias a las autoridades mexicanas en su labor de apreciación respecto del fundamento del alegado derecho de custodia del solicitante al momento de resolver sobre la restitución del menor involucrado.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 7 de diciembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- José Ramón Cossío Díaz
- Epoca
- Décima Época