<p>SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES. EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100032|1|2-" >7 DE LA CONVENCIÓN DE LA HAYA SOBRE ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES</a> NO ADOLECE DE AMBIGÜEDAD AL PREVER EL POSIBLE APOYO DE INTERMEDIARIOS.</p>
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Resumen
<p>Los Estados signatarios de la Convención de la Haya sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores consagraron el papel de las autoridades centrales en la puesta en práctica del sistema instaurado del tratado internacional en el numeral 7. Este artículo está estructurado en dos apartados: el primero establece una obligación global de cooperación mientras que el segundo enumera algunas de las principales funciones que las autoridades centrales deben cumplir. Producto del consenso internacional, la disposición estuvo pensada para otorgar flexibilidad a fin de que cada autoridad central pudiera actuar de conformidad con el derecho en el cual estaba llamada a integrarse. De ahí que no pueda reputarse su contrariedad con la Constitución Federal por el simple hecho de ofrecer posibilidades, como es el apoyo de intermediarios, en tanto depende de nuestro país elegir las vías para dar cumplimiento a las obligaciones adquiridas ante la comunidad internacional. Sería, entonces, la implementación del tratado internacional y su regulación en el Estado mexicano lo que pudiera eventualmente resultar "ambiguo", mas no el tratado mismo.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 7 de diciembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- José Ramón Cossío Díaz
- Epoca
- Décima Época