Tesis Aisladas

<p>SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES. ENTRE LA FECHA EN QUE SE NOTIFICA O CITA AL SUSTRACTOR AL INICIO DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO Y LA DATA QUE SE FIJE PARA LA AUDIENCIA, DEBE EXISTIR UN PLAZO RAZONABLE. </p>

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Resumen

<p>En los procedimientos de restitución internacional de menores, la demostración de las causales extraordinarias para oponerse a la restitución, establecidas en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100032|1|10-100032|1|4-100032|1|12-" >12, 13 y 20 de la Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores</a>, no sólo repercute en la esfera jurídica del progenitor sustractor y sus derechos de custodia, sino también en el interés superior del menor, ante el derecho que tiene a no ser sujeto a mayores afectaciones en su integridad física y psicológica que conllevaría el nuevo desplazamiento. En este sentido, para cumplir los fines de la Convención mencionada (la protección del interés superior del menor y el derecho de custodia, así como llevar procesos transparentes) y en atención a las buenas prácticas para la eficacia del tratado, debe establecerse un plazo razonable entre la fecha en que se notifica o cita el inicio del procedimiento judicial para la restitución internacional de menores y la data que se fije para la audiencia, pues de lo contrario, no podría afirmarse que el procedimiento instaurado cumple con las formalidades esenciales (ofrecer y desahogar las pruebas), ya que los fines convencionales y constitucionales no tendrían una traducción práctica.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
1 de marzo de 2019

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
Jorge Mario Pardo Rebolledo
Epoca
Décima Época