<p>SUSTRACCIÓN DE MENORES AGRAVADA, EN SU MODALIDAD DE AL QUE SIN TENER RELACIÓN DE PARENTESCO LOS SUSTRAIGA DE QUIEN EJERZA SU CUSTODIA LEGÍTIMA O SU GUARDA. SI EL INFANTE NO SALE DEL RADIO DE ACCIÓN Y VIGILANCIA DE QUIEN EJERCE SU GUARDA O CUSTODIA, DICHO DELITO SE ACTUALIZA EN GRADO DE TENTATIVA (LEGISLACIÓN PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).</p>
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Resumen
<p>El delito de sustracción de menores establecido en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="25361|79|1207-25361|79|1214-25361|79|1221-" >171, 172 y 173 del Código Penal para el Distrito Federal</a>, aplicable para la Ciudad de México, en la hipótesis aludida (contra persona menor de doce años de edad), no se consuma cuando el imputado, aprovechando un descuido de la madre del menor, lo toma de las manos y lo conduce por unos metros, durante unos segundos, derivado de que su progenitora se percató de la posible sustracción y la impidió solicitando auxilio y quitándole junto con otras personas al menor. Es así, porque en esas circunstancias, acorde con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="25361|79|150-" >20</a> del mismo ordenamiento, el activo solamente realizó parte de los actos ejecutivos que deberían producir el resultado, consistente en sacar a la víctima de la custodia legítima y guarda que su madre ejercía sobre ella, lo que no se consumó, al desplegarse la conducta bajo esas circunstancias, sin que el imputado haya logrado su cometido, pues el menor aún se encontraba dentro del radio de vigilancia de aquélla. De este modo, sólo se puso en peligro el bien jurídico tutelado, consistente, lato sensu, en el interés superior del menor, que implica el cuidado diferenciado y especial hacia la protección de sus derechos fundamentales de alimentación, vivienda, recreo, salud y educación para lograr su óptimo desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, y estricto sensu, en el correcto ejercicio de su custodia legítima y guarda. No se inadvierte que para que se actualice la hipótesis delictiva que nos ocupa, al tratarse de un delito permanente, no se requiere una prolongación determinada de tiempo de la sustracción de la guarda y custodia o guarda del menor, pero sí que se l
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 8 de marzo de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Irma Rivero Ortiz de Alcántara
- Epoca
- Décima Época