<p>TARIFAS ASIMÉTRICAS O DIFERENCIADAS POR LOS SERVICIOS DE INTERCONEXIÓN. SU ESTABLECIMIENTO ANTES DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 11 DE JUNIO DE 2013, ESTABA SUJETA A LA DECISIÓN DE LA EXTINTA COMISIÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES.</p>
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Resumen
<p>En materia de interconexión, antes de la reforma en materia de telecomunicaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no preveía la regulación asimétrica o diferenciada de los operadores participantes en el mercado de las telecomunicaciones; sólo reconocía, en sus artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|227|260-130|227|290-" >25 y 28</a>, la rectoría del Estado y su potestad regulatoria. En este sentido, desde el punto de vista constitucional, no se establecía un diseño regulatorio particular, ni se imponían lineamientos o límites específicos en materia de interconexión o tarifaria a la política regulatoria de la extinta Comisión Federal de Telecomunicaciones, ni al ejercicio de su discrecionalidad técnica. Por su parte, la Ley Federal de Telecomunicaciones abrogada, en sus artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="2611|7|20-2611|7|30-2611|7|50-2611|7|80-2611|7|754-2611|7|420-2611|7|450-2611|7|610-2611|7|640-" >1, 2, 4, 7, 9-A, fracción X, 41, 44, 60 y 63</a>, carecía de reglas específicas para determinar la política tarifaria o en materia de interconexión, aunque sí consideraba la facultad de la autoridad en telecomunicaciones, para imponer obligaciones específicas relacionadas con tarifas al concesionario que tuviera poder sustancial en el mercado, según la declaratoria que al efecto se emitiera por la autoridad competente. Así, los términos de esta regulación permiten afirmar que, antes de la reforma constitucional, la imposición de una regulación simétrica o asimétrica estaba sujeta a la decisión del órgano regulador, según le pareciera oportuna y conveniente, conforme a ciertas políticas públicas en la materia, habida cuenta que la regulación simétrica y asimétrica es un instrumento técnic
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 20 de mayo de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Adriana Leticia Campuzano Gallegos
- Epoca
- Décima Época