TASAS DE INTERÉS EN CONTRATOS DE CRÉDITO BANCARIO. LAS PERSONAS JUZGADORAS DEBEN EXAMINAR DE OFICIO SI LAS PACTADAS SON USURARIAS, AUN CUANDO SE PRESUMA SU LEGALIDAD POR ESTAR SUJETAS A REGULACIÓN DEL BANCO DE MÉXICO.
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: En un juicio ejecutivo mercantil oral una institución bancaria demandó el pago de diversos conceptos derivados de un contrato de crédito simple celebrado con una persona moral y una persona física. En dicho contrato se estipularon intereses ordinarios y moratorios. La persona juzgadora condenó al pago de las prestaciones reclamadas, pero se abstuvo de analizar si las tasas pactadas eran usurarias, al considerar que por estar sujetas a regulación del Banco de México gozaban de una presunción de legalidad. En amparo directo se alegó que la persona juzgadora debió efectuar un estudio pormenorizado y reducir las tasas pactadas al ser excesivas y, por ende, usurarias, violando los derechos de legalidad y al debido proceso. Criterio jurídico: La presunción de legalidad de las tasas de interés pactadas en contratos de crédito bancario, derivada de su regulación por el Banco de México, no releva a las personas juzgadoras de la obligación de examinar de oficio si dichas tasas configuran una condición usuraria. Justificación: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 1a. CCLII/2016 (10a.) , sostuvo que las tasas de interés ofrecidas en los créditos operados por las instituciones bancarias gozan de la presunción de no ser excesivas ni usurarias, al estar sus operaciones supervisadas por el Banco de México, con el fin de que los créditos que dichas instituciones ofrecen al público en general se otorguen en condiciones accesibles y razonables. No obstante, en atención al artículo 21, numeral 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos , tal circunstancia no releva a las personas juzgadoras de cumplir con su obligación de efectuar de oficio el examen de la condición de las tasas pactadas en el contrato de crédito –tanto en lo relativo a intereses ordinarios como moratorios–, al ser necesario para dilucidar si tal presunción se desvirtúa. Lo anterior con el objeto de advertir, por un lado, si resultan lesivas para la acre...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- II.2o.C.4 C (11a.)
- Fecha de resolucion
- 5 de septiembre de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- Juan Jaime González Varas
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- II.2o.C.4 C (11a.)