Tesis Jurisprudenciales

<p>TASAS DE INTERÉS. ES VÁLIDO ACUDIR A LAS FIJADAS POR EL BANCO DE MÉXICO, PARA ESTABLECER SI LAS PACTADAS POR LAS PARTES SON DESPROPORCIONADAS O NO.</p>

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Resumen

<p>Las partes pueden establecer libremente el monto que debe pagarse por concepto de intereses, a condición de que éstos no permitan que una parte obtenga en provecho propio y de modo abusivo sobre la propiedad de otro o un interés excesivo derivado de un préstamo; por lo que debe considerarse que si bien es cierto que debe protegerse a la parte deudora de un abuso del acreedor, también lo es que deben tutelarse las condiciones bajo las cuales se otorgó el crédito, pues quien prestó pone en riesgo parte de su patrimonio al entregar la suma de dinero, así también debe tutelarse el derecho de obtener una ganancia lícita de esa operación. Ahora bien, de los parámetros guía para evaluar objetivamente el carácter notoriamente excesivo de una tasa de interés, establecidos por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/25106" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>contradicción de tesis 350/2013</a>, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de junio de 2014 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 7, Tomo I, junio de 2014, página 349, se advierte que el interés legal establecido en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="641|63|18637-" >2395 del Código Civil Federal</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|57|2796-" >362 del Código de Comercio</a>, no son una base objetiva cuya comparación permita conocer si un interés convencional es o no desproporcionado, pues esa autoridad ha establecido que el interés legal no atiende al valor real del dinero, ni al rendimiento que puede generar, además de que dicho porcentaje al ser fijo no responde a variaciones del mercado. De ahí que no es da

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
10 de julio de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Víctor Francisco Mota Cienfuegos
Epoca
Décima Época