<p>TELECOMUNICACIONES. EL ARTÍCULO 71, INCISO C), FRACCIÓN V, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA ABROGADA, NO VIOLA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.</p>
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Resumen
<p>La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que es constitucionalmente admisible que una norma sancionadora remita a otra para describir la conducta prohibida. Por tanto, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="2611|7|720-" >71, inciso C), fracción V, de la Ley Federal de Telecomunicaciones</a> abrogada, que prevé que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes sancionará con multa de 2,000 a 20,000 salarios mínimos por violaciones a disposiciones de la propia ley y las reglamentarias y administrativas que de ella emanen, no viola los derechos fundamentales de legalidad y seguridad jurídica, máxime que no carece de un parámetro de aplicación objetiva, al establecer un rango entre dos extremos de multas, una mínima y otra máxima, que no puede sobrepasar la autoridad aplicadora, y cuya individualización está sujeta a la motivación del caso concreto, acorde con las características específicas de la infracción.</p><br>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 15 de junio de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
- Epoca
- Décima Época