Tesis Aisladas

<p>TELECOMUNICACIONES. EL INGRESO OBTENIDO POR EL SERVICIO DE TRANSMISIÓN Y RECEPCIÓN DE MENSAJES ESCRITOS DE DOBLE VÍA O SMS (SHORT MESSAGE SERVICE), ESTÁ AFECTO AL PAGO DEL APROVECHAMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 110 DE LA LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN.</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="305|45|864-" >110 de la Ley de Vías Generales de Comunicación</a> establece que el gobierno federal tiene derecho a percibir una participación en los ingresos que obtengan las empresas de vías generales de comunicación, por la explotación de los servicios concesionados. En ese sentido, quien presta el servicio de transmisión y recepción de mensajes escritos de doble vía o SMS (Short Message Service) y cobra una contraprestación al usuario, obtiene un ingreso que no conseguiría si no fuese titular de una concesión; de ahí que éste se encuentra afecto al pago del aprovechamiento mencionado, dado que proviene de un servicio que forma parte integral de los que son objeto de la concesión en materia de telecomunicaciones.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
7 de agosto de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Jean Claude Tron Petit
Epoca
Décima Época