Tesis Aisladas

<p>TELECOMUNICACIONES. ES JUSTIFICADA LA DECISIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL RELATIVO DE IMPONER A LOS CONCESIONARIOS, CON MOTIVO DE LA RENOVACIÓN DE SUS TÍTULOS, QUE CUALQUIER MODIFICACIÓN EN LAS CONDICIONES O TARIFAS REQUIERE EL CONSENTIMIENTO EXPRESO DEL USUARIO.</p>

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Resumen

<p>Si con motivo de la renovación de un título de concesión de telecomunicaciones, el Instituto Federal de Telecomunicaciones impone al concesionario que cualquier modificación en las condiciones o tarifas requiere el consentimiento expreso del usuario, esa decisión es justificada, ya que dicho órgano, en ejercicio de la facultad regulatoria que le confieren los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="2611|7|754-2611|7|270-" >9-A, fracción XIII y 26, fracción IV, de la Ley Federal de Telecomunicaciones</a>; <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100817|2|8-100817|2|10-" >1, primer párrafo y 9, fracción XXXVII</a>, de su estatuto orgánico -ambos ordenamientos abrogados-, puede establecer en los títulos de concesión los derechos y obligaciones de los concesionarios, con la finalidad de proteger los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de telecomunicaciones respecto de las tarifas, precios, diversidad y calidad. Lo anterior, porque la obtención del consentimiento expreso del suscriptor en caso de modificación de las tarifas y condiciones pactadas atiende a los principios generales de contratación de los servicios materia de la concesión, a fin de que dichos cambios no se dejen al arbitrio de los concesionarios y, con ello, se garantice su efectiva prestación y eficiencia, lo que es necesario para la existencia de una sana competencia y para un amplio desarrollo de los servicios de telecomunicaciones, en concordancia con la mayor eficacia y tutela de los derechos sociales de protección a los consumidores.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
2 de octubre de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Óscar Germán Cendejas Gleason
Epoca
Décima Época