Tesis Jurisprudenciales

<p>TELECOMUNICACIONES. NO DEBE CONCEDERSE AL QUEJOSO EL ACCESO EN EL JUICIO DE AMPARO AL DICTAMEN CONFIDENCIAL EN EL QUE SE SUSTENTA LA IMPROCEDENCIA DE UNA DENUNCIA CONTRA EL AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE EN AQUEL SECTOR, SI ÉSA ES LA MATERIA DEL JUICIO.</p>

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Resumen

<p>Cuando en el juicio de amparo, se reclama un acto del Instituto Federal de Telecomunicaciones que concluye un procedimiento de verificación y supervisión iniciado en contra del agente económico preponderante, sustentándose en un dictamen que establece la improcedencia de la denuncia, y en la demanda se le atribuyen vicios de inconstitucionalidad o legalidad relacionados con el hecho de no haberse dado a conocer el dictamen al quejoso, en su carácter de denunciante, por carecer de interés para participar en el procedimiento, la litis constitucional debe constreñirse a determinar si la autoridad debe dar a conocer o permitir ese acceso y, por tanto, al ser ésta la materia del litigio, para la adecuada defensa del quejoso en el juicio, es irrelevante que el juzgador analice a través de un acuerdo de trámite dictado en el procedimiento de amparo, si es posible autorizar el acceso a la información clasificada por la autoridad responsable como confidencial, que forma parte del dictamen en cuestión, porque por la naturaleza de la litis, no se restringe su capacidad de probar y alegar contra las razones que justifican el acto reclamado, además de que de autorizarse su acceso, se dejaría sin materia el juicio, por lo que es una cuestión que debe resolverse en el fondo.</p><br><p>PLENO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
1 de febrero de 2019

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Pedro Esteban Penagos López
Epoca
Décima Época