<p>TELECOMUNICACIONES. LAS DISPOSICIONES QUE PREVÉN LA FACULTAD DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Y DE LA EXTINTA COMISIÓN FEDERAL RELATIVA PARA IMPONER OBLIGACIONES ESPECÍFICAS RELACIONADAS CON TARIFAS, CALIDAD DEL SERVICIO E INFORMACIÓN A LOS CONCESIONARIOS DE REDES PÚBLICAS DE LA MATERIA QUE TENGAN PODER SUSTANCIAL EN ALGÚN MERCADO RELEVANTE, CORRESPONDEN A UNA "REGLA QUE CONFIERE PODERES".</p>
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Resumen
<p>Los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="2611|7|754-2611|7|640-" >9-A, fracción XI y 63</a> de la abrogada Ley Federal de Telecomunicaciones; segundo, fracción XI, del Decreto por el que se crea la Comisión Federal de Telecomunicaciones (actualmente extinta), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 1996; <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100237|1|18-100237|1|46-" >9o., fracción X y 23, apartado B, fracción VIII y último párrafo</a>, del reglamento interno de dicha comisión; y la regla trigesimaprimera de las Reglas del Servicio Local, difundidas en el medio oficial señalado el 23 de octubre de 1997, contienen disposiciones análogas respecto de la previsión de la facultad o atribución de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y del órgano regulador mencionado, para establecer obligaciones específicas relacionadas con tarifas, calidad del servicio e información a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones que tengan poder sustancial en algún mercado relevante y no una obligación ni una prohibición para efectuar una determinada acción, sino que indican una capacidad otorgada a los agentes de defensa de la competencia para alterar estados de cosas normativos, cuyo ejercicio es potestativo o facultativo. Por tanto, la hipótesis contenida en los preceptos mencionados no se ubica en el esquema de razonamiento práctico de las "normas de mandato", sino que corresponde a una "regla que confiere poderes", que atribuye competencias.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 26 de febrero de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Patricio González-Loyola Pérez
- Epoca
- Décima Época