<p>TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN. EL ARTÍCULO 127 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO VULNERA EL DERECHO A LA LIBERTAD DE TRABAJO.</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|60-" >5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> reconoce el derecho a la libertad de trabajo, esto es, la posibilidad de que toda persona pueda dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, mientras sea lícito y no contravenga los intereses de terceros ni derechos de la sociedad, pudiendo sólo limitarse por determinación judicial o resolución gubernativa que lo justifique. Asimismo, dicho precepto fundamental establece que nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual debe estar ceñido a lo dispuesto por la propia Constitución Federal en torno a los derechos de los trabajadores. En ese sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la libertad de trabajo, como cualquier otro derecho fundamental, no puede entenderse de un modo absoluto e irrestricto, sino que debe analizarse a la luz del resto de los derechos humanos reconocidos a favor de las personas y conforme con el resto de disposiciones que integran la Constitución Federal. Ahora bien, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100823|4|278-" >127 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión</a> establece que, para efectos de dicho ordenamiento, se considerarán servicios de interconexión, entre otros, la conducción de tráfico, que incluye su originación y terminación, así como llamadas y servicios de mensajes cortos, los enlaces de transmisión, los puertos de acceso, la señalización, el tránsito, la coubicación, la compartición de infraestructura, los auxiliares conexos y la facturación y cobranza; de ahí que los titulares de concesiones en materia de telecomunicacion
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 7 de diciembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- José Ramón Cossío Díaz
- Epoca
- Décima Época