<p>TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN. EL ARTÍCULO 127 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA NO VIOLA LOS DERECHOS DE LEGALIDAD, CERTEZA Y SEGURIDAD JURÍDICAS. </p>
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Resumen
<p>La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha interpretado el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|150-" >14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, en el sentido de que la autoridad legislativa tiene la obligación de emitir normas en las que precise la conducta reprochable y su consecuencia jurídica, a fin de que se sancione con estricta objetividad y justicia, evitando así una actuación arbitraria o un estado de incertidumbre jurídica al gobernado a quien se le apliquen; asimismo, ha sostenido que el principio de legalidad tiene por objeto garantizar la seguridad jurídica de las personas en dos dimensiones distintas: 1) permitir la previsibilidad de las consecuencias de los actos propios y, por tanto, la planeación de la vida cotidiana; y, 2) proscribir la arbitrariedad de la autoridad para sancionar a las personas. Ahora bien, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100823|4|278-" >127 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión</a>, al establecer que para efectos de dicho ordenamiento, se considerarán servicios de interconexión, entre otros, la conducción de tráfico, que incluye su originación y terminación, así como llamadas y servicios de mensajes cortos, los enlaces de transmisión, los puertos de acceso, la señalización, el tránsito, la coubicación, la compartición de infraestructura, los auxiliares conexos y, la facturación y cobranza, no viola los derechos de legalidad, certeza y seguridad jurídicas, pues al definir de forma clara y precisa cuáles son los servicios de interconexión, no incluye nuevos aspectos y obligaciones para ese servicio, ni altera sustancialmente su concepto, ya que sólo modificó los términos de las condiciones reglamentarias de los títulos de concesión respectivos, sin que el hecho de que al
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 7 de diciembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- José Ramón Cossío Díaz
- Epoca
- Décima Época