Tesis Aisladas

<p>TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN. EL ARTÍCULO 133 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO VIOLA EL DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA.</p>

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Resumen

<p>La concesión es un acto del poder público por el que se faculta a los particulares para el establecimiento y la explotación de un servicio público o para la explotación y el aprovechamiento de bienes del dominio directo y de propiedad de la Nación; esa prestación del servicio público a través de una concesión, no opera conforme a la voluntad del particular que la explota, ni a la de los destinatarios del servicio, sino que se encuentra sujeta al marco jurídico que regula la organización y el funcionamiento de ese servicio. Ahora bien, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100823|4|288-" >133 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión</a>, al establecer que la prestación de todos los servicios de interconexión señalados en el diverso <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100823|4|278-" >127</a> será obligatoria para el agente económico preponderante o con poder sustancial, y los señalados en las fracciones I a IV de dicho artículo serán obligatorios para el resto de los concesionarios, y que en el caso de los convenios de interconexión que habrán de firmar los agentes económicos preponderantes, deberán contener lo dispuesto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100823|4|286-" >132</a> y demás disposiciones y resoluciones aplicables a dichos agentes, no viola el derecho a la propiedad privada, pues la concesión no puede constituir un derecho de tal naturaleza sobre el servicio concesionado, ya que las telecomunicaciones son un servicio público cuyo explotador original es el Estado, es decir, se trata de un servicio de interés general para satisfacer necesidades colectivas que el Estado puede otorgar a particulares a través de concesiones para su uso, explotación y aprovechamiento, pero r

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
7 de diciembre de 2018

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
José Ramón Cossío Díaz
Epoca
Décima Época