<p>TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN. EL ARTÍCULO 133 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, ES ACORDE CON LAS CONDICIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 6o., APARTADO B, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100823|4|288-" >133</a> citado, al establecer que la prestación de todos los servicios de interconexión señalados en el diverso <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100823|4|278-" >127</a> será obligatoria para el agente económico preponderante o con poder sustancial, y los señalados en las fracciones I a IV de dicho artículo serán obligatorios para el resto de los concesionarios, y que en el caso de los convenios de interconexión que habrán de firmar los agentes económicos preponderantes, deberán contener lo dispuesto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100823|4|286-" >132</a> y demás disposiciones y resoluciones aplicables a dichos agentes, es acorde con las condiciones que debe garantizar el Estado para que se preste el servicio público de interés general de las telecomunicaciones (competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias), establecidas en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|70-" >6o., apartado B, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, pues lejos de suspender o restringir derechos, prerrogativas o libertades, su finalidad es garantizar que los servicios se presten en dichas condiciones; en otras palabras, el hecho de que el artículo 133 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión establezca la obligación aludida a los concesionarios, no les impide que ejerzan las actividades correspondientes a la concesión, sino que les impone el cumplimiento de diversos requisitos en favor del público usuario del servicio,
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 7 de diciembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- José Ramón Cossío Díaz
- Epoca
- Décima Época