<p>TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN. EL ARTÍCULO 133 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.</p>
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Resumen
<p>El artículo citado establece que la prestación de todos los servicios de interconexión señalados en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100823|4|278-" >127</a> del mismo ordenamiento, será obligatoria para el agente económico preponderante o con poder sustancial y los señalados en las fracciones I a IV, serán obligatorios para el resto de los concesionarios. Además, dispone que en los convenios de interconexión que deberán firmar los agentes económicos preponderantes, deberán contener lo dispuesto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100823|4|286-" >132</a> y demás disposiciones y resoluciones aplicables a dichos agentes. Así, es claro que el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100823|4|288-" >133</a> de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión está dirigido al ámbito reglamentario de la concesión, por lo que aun cuando el Estado modifique de manera unilateral las condiciones generales regulatorias de los títulos de concesión o permisos a través de reformas legislativas o reglamentarias, derivadas de decisiones que importen el interés público, no se afectan derechos adquiridos por virtud de tales títulos o permisos. Lo anterior es así, pues las cláusulas regulatorias no pueden crear derechos adquiridos, por tres razones fundamentales: a) porque éstas se encuentran vinculadas a la legislación relativa que simplemente codifica los términos generales de las concesiones; b) porque dicha normatividad se encuentra sujeta a reformas y modificaciones, según lo exija el interés público y c) porque por esa dinámica legislativa y administrativa, esos derechos no pueden ni deben entrar o conformar el patrimonio del concesionario. Esto, porque la concesión como acto jurídico emanado de
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 7 de diciembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- José Ramón Cossío Díaz
- Epoca
- Décima Época