<p>TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN. EL ARTÍCULO 138, FRACCIONES V Y VI, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO VIOLA LA LIBERTAD DE COMERCIO NI LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD.</p>
1
Resumen
<p>La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado en torno a la libertad de comercio, en el sentido de que constituye un derecho constitucionalmente protegido en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|60-" >5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, el cual no es absoluto, sino que puede limitarse o modularse, entre otros casos, cuando el ordenamiento que la restringe contenga un principio de razón legítima que sustente el interés de la sociedad y que tienda a proteger sus derechos. De igual forma ha señalado que la autonomía de la voluntad es un principio rector de las relaciones entre particulares, por lo que el legislador no sólo está facultado, sino obligado, a implementar todos aquellos instrumentos que garanticen su eficacia, de conformidad con el precepto constitucional citado, que regula la libertad contractual y señala de forma especial los casos en los que no puede considerarse válida. Ahora bien, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100823|4|298-" >138, fracciones V y VI, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión</a>, al establecer que el agente económico preponderante en el sector de las telecomunicaciones o con poder sustancial, estará sujeto a diversas obligaciones específicas, entre otras, la de celebrar acuerdos para compartición de sitios de coubicación y uso compartido de infraestructura, así como permitir la compartición de los derechos de vía, no viola la libertad de comercio ni la autonomía de la voluntad, pues con dichas obligaciones, no se le impide ejercer las actividades correspondientes que le fueron otorgadas por el Estado, sino que sólo se trata de garantizar el equilibrio económico, el desarrollo de la competencia en el sector y, además, la función social que se desa
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 7 de diciembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- José Ramón Cossío Díaz
- Epoca
- Décima Época