<p>TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN. AL ARTÍCULO 138, FRACCIONES V Y VI, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO LE SON APLICABLES LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD.</p>
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Resumen
<p>El artículo de referencia, establece que el agente económico preponderante en el sector de las telecomunicaciones o con poder sustancial estará sujeto a diversas obligaciones específicas, entre otras, la de celebrar acuerdos para compartición de sitios de coubicación y uso compartido de infraestructura, así como permitir la compartición de los derechos de vía. Por otra parte, en términos de lo previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="445|78|24-" >2o. del Código Fiscal de la Federación</a>, las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos. Ahora bien, las obligaciones específicas impuestas al agente económico preponderante en el sector de las telecomunicaciones o con poder sustancial de celebrar acuerdos para compartición de sitios de coubicación y uso compartido de infraestructura y permitir la compartición de los derechos de vía, previstas en las fracciones <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100823|4|298-" >V y VI del artículo 138 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión</a> no participan de la naturaleza de una contribución; por tanto, no les son aplicables los principios de proporcionalidad y equidad tributarios consagrados en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|320-" >31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 7 de diciembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- José Ramón Cossío Díaz
- Epoca
- Décima Época