<p>TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN. EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100823|4|492-" >238</a> DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO VIOLA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN. </p>
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Resumen
<p>El mencionado precepto legal prohíbe la transmisión de publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa, a fin de evitar la radiodifusión de contenidos engañosos. Por tanto, establece una medida que busca remover los referidos contenidos de la deliberación pública. Con ello el legislador no busca avanzar una determinada opinión en tema alguno, sino remover contenidos que deliberadamente se presentan para inducir a las personas con información inexacta, sin importar el tema o el punto de vista de esos contenidos. Por tratarse de una medida relacionada con el contenido de los discursos, debe someterse a escrutinio estricto, pues se dirige a algún discurso potencialmente valioso para la deliberación pública, esto es, el discurso político protegido constitucionalmente. En la norma se identifica como finalidad evitar la transmisión de publicidad engañosa, la cual debe considerarse una finalidad constitucional imperiosa, pues así lo prevé expresamente la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|70-" >fracción IV del apartado B del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, al señalar que “se prohíbe la transmisión de publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa”. Ahora bien, el segundo requisito es colmado igualmente por la norma legal, pues el medio que dispone para avanzar el fin imperioso ya está seleccionado y dispuesto en el propio texto constitucional, consistente en la obligación de los concesionarios de no presentar publicidad o propaganda expresada como información periodística o noticiosa. Esto supone que el Constituyente determinó por sí mismo el medio idóneo, descargando la obligación del legislador de buscar la mejor medida posible; así se estima que cuando el Constituyente no se limita a establecer fines constitucionales imperiosos, delegando al legislador la selección de los m
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 11 de mayo de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
- Epoca
- Décima Época