Tesis Aisladas

<p>TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN. EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100823|4|542-" >253</a> DE LA LEY FEDERAL RELATIVA NO VIOLA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN. </p>

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Resumen

<p>El artículo citado establece la obligación de los concesionarios que presten servicios de radiodifusión y de televisión de transmitir el himno nacional a las seis y veinticuatro horas, la cual no busca singularizar un punto de vista y beneficiarlo en el debate, sino exponer a los ciudadanos a un contenido muy específico: el himno nacional y la bandera nacional, sin que ello implique la obligación de transmitir una apología de estos símbolos patrios, sino simplemente mostrarlos a la población. Ciertamente, la exposición obligatoria de un material tiene incidencia en la libertad de un concesionario, por lo que supone una restricción a su libertad de manifestarse, en este caso, de abstenerse de exponer dicho material. Ahora bien, al vincularse estos símbolos con la representación del Estado mexicano, el discurso afectado es político, por lo que resulta aplicable un escrutinio estricto, no obstante, se estima que la norma es válida constitucionalmente. En primer lugar, la medida busca cumplir con un mandato constitucional imperioso previsto en la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|70-" >fracción III del apartado B del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> de lograr que la radiodifusión fomente “los valores de la identidad nacional”. Los valores nacionales no se agotan con su representación gráfica u audiovisual; sin embargo, un paso inicial en su promoción es mediante dichas representaciones. Ahora bien, para superar el segundo paso del estándar, debe determinarse si la obligación se encuentra vinculada estrechamente a esa finalidad, lo cual debe responderse positivamente si se interpreta de manera conforme. En efecto, se considera que la obligación legal debe entenderse en el contexto de las funciones asociadas a la radiodifusión como servicio público, esto es, con la función de servir de foro de deliberación de temas de interés público.

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
11 de mayo de 2018

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
Epoca
Décima Época