Tesis Aisladas

<p>TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN. EL ARTÍCULO 298, INCISO E, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE LA MATERIA, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD QUE RIGE A LAS MULTAS.</p>

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Resumen

<p>El artículo citado faculta al Instituto Federal de Telecomunicaciones para sancionar con multa por la infracción a lo dispuesto en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y a las disposiciones que de ella deriven. Ahora bien, la multa prevista en el inciso E, fracción I, del referido precepto oscila entre el 6.01% y hasta el 10% de los ingresos acumulables del infractor que preste servicios de telecomunicaciones o radiodifusión sin contar con concesión o autorización. Por su parte, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100823|4|546-" >301</a> de la misma normativa establece que para determinar el monto de las multas, la autoridad debe tomar en consideración la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia y el cumplimiento espontáneo de las obligaciones que dieron origen al procedimiento, el cual podrá considerarse como atenuante de la sanción. Luego, el ordenamiento de referencia, contiene los parámetros necesarios para que la autoridad administrativa determine el monto de la multa por la infracción cometida, lo que, de conformidad con el artículo 298, oscila entre un porcentaje mínimo y un máximo de los ingresos, situación que refleja el cumplimiento del estándar constitucional exigible. Por consiguiente, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100823|4|536-" >298, inciso E, fracción I, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión</a>, no vulnera el principio de proporcionalidad que rige a las multas, previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|254|230-" >22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, pues establece una sanción administrativa pecuniaria en porcentajes determinados entre un mínimo y un

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
12 de abril de 2019

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
José Ramón Cossío Díaz
Epoca
Décima Época