<p>TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN. EL ARTÍCULO 89, FRACCIÓN VII, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL ESTABLECER LA VENTA DE PUBLICIDAD COMO FUENTE DE INGRESOS, NO ES ARBITRARIA.</p>
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Resumen
<p>El referido precepto establece una medida para favorecer a las concesionarias de uso social con la finalidad de que efectivamente obtengan ingresos de la venta de publicidad, así a los entes públicos federales se les impone la obligación de destinar el uno por ciento del monto que para servicios de comunicación social y publicidad tengan autorizado en sus respectivos presupuestos, el cual se distribuirá de forma equitativa entre las concesiones de uso social comunitarias e indígenas del país. Además, pueden obtener ingresos de la venta de publicidad a las entidades federativas y municipios, los cuales podrán autorizar hasta el uno por ciento de sus respectivos presupuestos, para servicios de comunicación social y publicidad. Ese porcentaje más que considerarse una restricción a los concesionarios, tiende a hacer efectiva la obtención de ingresos para abatir los obstáculos que para su operatividad han tenido este tipo de prestadores del servicio de radiodifusión, pues les permite la venta a este tipo de entes públicos federales, entidades y municipios y, en cierta medida, les asegura que invertirán un determinado porcentaje para contribuir a su existencia y subsistencia. Por otra parte, el porcentaje fijado tiende a asegurar que los entes públicos federales, entidades federativas y municipios apliquen el presupuesto de conformidad con las atribuciones y funciones constitucionales y así impedir el abuso del ejercicio presupuestal para difundir cuestiones ajenas a los fines reconocidos constitucionalmente y en las leyes aplicables. Por ello, el límite al monto que los entes públicos federales, las entidades federativas y los municipios destinen o, en su caso, autoricen para la compra de publicidad a los concesionarios de uso social comunitarias e indígenas es acorde con lo previsto en el <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|1430-" >penúltimo y último párrafos del artículo 134 d
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 7 de diciembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- José Ramón Cossío Díaz
- Epoca
- Décima Época