Tesis Aisladas

<p>TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN. EL ARTÍCULO 89 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD.</p>

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Resumen

<p>La igualdad jurídica que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se traduce en que varias personas, cuyo número es indeterminado, que participen de la misma situación jurídica, tengan la posibilidad y la capacidad de ser titulares cualitativamente de los mismos derechos y obligaciones que emanen de la ley. Por el contrario, no puede entablarse una relación igualitaria entre la posición concreta que guarda una persona colocada en una situación jurídica determinada, y la que tiene un individuo perteneciente a una situación diferente; es decir, no es dable afirmar que exista un trato desigual entre personas que no se hallen en una misma situación jurídica, pues lo que la Constitución protege no es una igualdad jurídica absoluta, sino una igualdad entre individuos que se encuentren en una posición idéntica o semejante. En este contexto, la diferencia de trato entre las concesiones de uso social y las de uso comercial no viola el principio de igualdad, ya que en la Constitución Federal, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y los Lineamientos generales para el otorgamiento de las concesiones a que se refiere el título cuarto de dicha ley, se encuentran las diferencias entre concesiones de uso comercial y las de uso social; así, la principal diferencia radica en que las primeras tienen como finalidad la generación de ganancias, es decir, un lucro; mientras que las segundas tienen un propósito no lucrativo. Por ello, el hecho de que se establezca un régimen diferente no demuestra una afectación a sus derechos de igualdad, en la medida en que se trata de regímenes distintos, con regulaciones específicas de acuerdo con su objeto, porque están en planos jurídicos diferentes. Consecuentemente, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100823|4|202-" >89 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión</a>, al prever las fuentes de ingres

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
7 de diciembre de 2018

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
José Ramón Cossío Díaz
Epoca
Décima Época