<p>TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN. EL ARTÍCULO 89 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO TRANSGREDE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN.</p>
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Resumen
<p>La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el amparo en revisión 531/2011, destacó que la radiodifusión es un medio tecnológico para ejercer el derecho a la libertad de expresión, por lo que el marco normativo y la política gubernamental debe garantizar el ejercicio de ese derecho, el cual sólo puede ser limitado si las restricciones están precisadas en la ley y buscan proteger intereses o bienes jurídicamente tutelados. Por otra parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela, reconoció que los medios de comunicación son, generalmente, asociaciones de personas reunidas con el fin de ejercer de manera sostenida su libertad de expresión y ello atiende a que la producción y distribución del bien informativo requieren de una estructura organizativa y financiera que responda a las exigencias de la demanda; además de que la potestad y necesidad que tienen los Estados para regular la radiodifusión, abarca la posibilidad de definir la forma en que se realizan las concesiones y la de planificar e implementar políticas públicas sobre dicha actividad, siempre y cuando se respeten las pautas que impone el derecho a la libertad de expresión. En ese sentido, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100823|4|202-" >89 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión</a>, al señalar que los concesionarios de uso social pueden obtener ingresos a través de distintas fuentes, no restringe el derecho a la libertad de expresión, pues tiende a garantizar la existencia de este tipo de concesiones en atención al fin de ausencia de lucro que rige sus actividades en los términos precisados en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|1564-" >28, párrafo dieciocho, de la Constitución Política de los
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 7 de diciembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- José Ramón Cossío Díaz
- Epoca
- Décima Época