<p>TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN. LOS ARTÍCULOS <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100823|4|462-" >223, SEGUNDO PÁRRAFO</a> Y 224 DE LA LEY FEDERAL REFERIDA, NO VULNERAN LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN. </p>
1
Resumen
<p>Los preceptos mencionados establecen medidas neutrales respecto al contenido o discurso de los concesionarios transmitido en la programación, así el primero de los preceptos mencionados establece una regla de eficiencia de mercado en favor de los programadores, a quienes se les garantiza el derecho de comercializar sus contenidos en uno o más canales o plataformas de distribución y establecer libremente sus tarifas, con lo cual se otorga certeza en relación a la regla aplicable para transacciones que el legislador estimó necesario reservar a la lógica del mercado. Por otra parte, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100823|4|464-" >224</a> de la ley establece que en cada canal de multiprogramación autorizado a los concesionarios de uso comercial, público y social que presten servicios de radiodifusión, se deberá cumplir con las mismas reglas y disposiciones aplicables en términos de contenido, publicidad, producción nacional independiente, defensor de la audiencia, tiempos de Estado, boletines, encadenamientos y sanciones. Como se advierte, estas normas no singularizan un tema o punto de vista, sino que establecen que los concesionarios se deben sujetar a las mismas obligaciones generales con independencia del tipo de actividad y discurso de su especialización. Así, los preceptos legales de referencia deben sujetarse a un escrutinio ordinario, porque son medidas neutrales, que se imponen en el entendido de que los concesionarios mantienen libertad para generar sus propias visiones sobre cualquier tema y presentarlos al público en las formas que estimen convenientes. Por tanto, para lograr reconocimiento de validez constitucional, basta que las normas busquen avanzar en la realización de fines constitucionales aceptables, que introduzcan medidas relacionadas racionalmente con dichos fines y que no sean abiertamente desproporcionales en la afectación de otros bienes consti
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 11 de mayo de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
- Epoca
- Décima Época