<p>TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN. LOS ARTÍCULOS SÉPTIMO Y DÉCIMO SÉPTIMO TRANSITORIOS DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL PREVER UN SISTEMA DIFERENCIADO ENTRE PERMISIONARIOS Y CONCESIONARIOS NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE IGUALDAD.</p>
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Resumen
<p>Los numerales aludidos, al establecer una diferencia de trato, no violan el principio de igualdad, ya que se encuentran en planos jurídicos diferentes, a saber, por un lado se regulan las concesiones a las radiodifusoras y permisos a televisoras, otorgadas conforme a la Ley Federal de Radio y Televisión abrogada (artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100823|1|24-" >séptimo transitorio</a>) y, por otro, los permisos de radiodifusión conferidos de acuerdo con lo previsto en dicha ley (artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100823|1|26-" >décimo séptimo transitorio</a>). La diferencia entre concesiones y permisos que se preveía en la ley abrogada, radica en que las concesiones eran otorgadas a personas morales que tenían como objeto generar ganancias, es decir, un lucro; mientras que los permisos eran autorizados para las estaciones culturales, de experimentación y escuelas radiofónicas, los cuales únicamente se otorgaban a ciudadanos mexicanos o sociedades mexicanas sin fines de lucro, y que sólo podían explotar el permiso para el fin otorgado. Es por ello que el hecho de que se establezca un régimen de transición específico y diferente para aquellos prestadores que contaban con un permiso de radiodifusión, no demuestra una afectación a su derecho de igualdad, en la medida en que se trata de regímenes jurídicos distintos, con regulaciones específicas de acuerdo con su objeto.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 4 de marzo de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Jorge Mario Pardo Rebolledo
- Epoca
- Décima Época