<p>TERAPIAS PSICOLÓGICAS IMPUESTAS EN LOS JUICIOS DEL ORDEN FAMILIAR. DEBEN FIJARSE FUERA DE LOS HORARIOS ESCOLARES A EFECTO DE NO VULNERAR SU DERECHO A LA EDUCACIÓN NI ESTIGMATIZAR ESCOLARMENTE A LOS NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES.</p>
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Resumen
<p>De acuerdo con los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100030|2|6-" >3, numeral 1, de la Convención sobre los Derechos del Niño</a>, <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100819|1|4-" >2 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes</a> y, <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|251|40-130|251|50-" >3o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, que contemplan el interés superior de la niñez, el cual es principio rector en todo juicio del orden familiar en el que se vea involucrado un niño, niña o adolescente, así como el derecho a la salud -dentro del cual se encuentra la psicológica- y a la educación, los juzgadores deben fijar los servicios terapéuticos que proporciona la Dirección de Evaluación e Intervención Psicológica para Apoyo Judicial del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, fuera de los horarios escolares a efecto de no vulnerar el derecho a la educación y al desarrollo académico y psicológico de los niños, niñas o adolescentes. Ello es así, porque, de no habilitar horarios vespertinos para los servicios terapéuticos los niños, niñas y adolescentes perderían las clases, lo que implica que se atrasen en aquella parte del temario impartido por sus profesores durante su ausencia; tampoco podrán plantearles las dudas que vayan teniendo de la asignatura correspondiente pero, además, se les podría llegar a estigmatizar en el centro educativo al que asisten para su formación académica por el cuestionamiento de sus propios compañeros que todavía son personas en desarrollo y que no tienen la madurez plena para evitar cuestionamientos como: ¿por qué se tiene que salir de la escuela y luego regresar? ¿qué tiene? y/o ¿está mal psicológicamente?, sit
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 7 de julio de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Paula María García Villegas Sánchez Cordero
- Epoca
- Décima Época