Tesis Aisladas

<p>TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO. CUANDO SE ENFRENTAN DERECHOS REALES, DEBE PREVALECER EL TÍTULO QUE SE ENCUENTRE INSCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).</p>

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Resumen

<p>De la intelección del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="25996|108|23439-" >3013 del Código Civil para el Distrito Federal</a>, aplicable para la Ciudad de México, se advierte que si se trata de derechos reales sobre un mismo inmueble, la preferencia entre esos derechos debe determinarse por la prioridad en su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio. Sobre esa base, cuando en una tercería excluyente de dominio se enfrentan, por un lado, un contrato privado de compraventa no inscrito en el Registro Público mencionado y, por otro, uno de apertura de crédito con garantía hipotecaria inscrito en él, este último título debe prevalecer sobre aquél, pues al tratarse ambos de derechos reales –propiedad e hipoteca– debe atenderse a la regla establecida en el precepto citado, consistente en que la preferencia entre derechos reales sobre un mismo inmueble se determinará por la prioridad de su inscripción en el Registro Público.</p><br><p>DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
7 de diciembre de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Gonzalo Arredondo Jiménez
Epoca
Décima Época