Tesis Aisladas

<p>TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO EN MATERIA MERCANTIL. PUEDE PROMOVERSE HASTA ANTES DE QUE SE HAYA DADO POSESIÓN DE LOS BIENES AL REMATANTE O AL ACTOR (APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ AL CÓDIGO DE COMERCIO).</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|57|10643-" >1373 del Código de Comercio</a> establece, en la parte que interesa: "...Tratándose de inmuebles, el remate sólo se suspenderá si el tercero exhibe escritura pública o instrumento equivalente, inscritos en el Registro Público correspondiente.". La interpretación literal del precepto citado podría dar lugar a considerar que sólo pudiera promoverse el juicio de tercería excluyente de dominio antes de que se llevara a cabo el remate o la adjudicación del inmueble, y no con posterioridad a ello, toda vez que dicha legislación no contiene una disposición que establezca un plazo límite para promoverlo, ya que no distingue entre el remate y la asignación de la posesión de los bienes de que se trate; sin embargo, conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|57|8165-" >1054</a> del citado código, procede aplicar supletoriamente los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200056|8|4-200056|8|6-" >492 y 493 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz</a>, preceptos de los que se advierte que las tercerías excluyentes no suspenden el curso del juicio en que se interponen; que si fueren de dominio, el juicio principal debe seguir sus trámites hasta antes del remate y desde entonces se suspenden sus procedimientos hasta que se decida dicha tercería; y, que las tercerías excluyentes pueden oponerse en todo juicio, cualquiera que sea su estado, siempre que si fueren de dominio no se haya dado posesión de los bienes al rematante o al actor, en su caso, por vía de adjudicación. Ello implica que el código adjetivo civil local, sí prevé un plazo límite para la interposición de la tercería, pues los numerales citados, específicamente

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
1 de julio de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Alfredo Sánchez Castelán
Epoca
Décima Época