<p>TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO. PROCEDE LEVANTAR EL EMBARGO TRABADO A UNA UNIDAD PRIVATIVA QUE FORMA PARTE DEL CONDOMINIO, SI ÉSTE EN SU TOTALIDAD ES EL QUE FUE CONDENADO.</p>
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Resumen
<p>La tercería excluyente de dominio puede interponerse sobre cualquier tipo de bien que pueda ser objeto de embargo o que lo haya sido, y su finalidad es levantar el trabado indebidamente en un procedimiento sobre bienes cuya titularidad corresponde al tercerista y no al ejecutado. Ahora bien, cuando sobre el condominio se constituye judicialmente una obligación de pago, puede acudirse al principio que deriva del artículo 62 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal que establece: "Los gravámenes del condominio son divisibles entre las diferentes unidades de propiedad privada que lo conforman.-Cada uno de los condóminos responderá sólo por el gravamen que corresponda a su unidad de propiedad privativa y proporcionalmente respecto de la propiedad común. Toda cláusula que establezca mancomunidad o solidaridad de los propietarios de los bienes comunes, para responder de un gravamen, se tendrá por no puesta.", de lo que se advierte que cualquier carga o gravamen que pese sobre el condominio debe dividirse entre las diferentes unidades privativas, lo que es equitativo. Por tanto, una sola unidad privativa no debe soportar la condena que pesa sobre el condominio en su totalidad y, en consecuencia, el embargo así trabado debe levantarse, porque implica un error en la atribución de la titularidad de los bienes.</p><br><p>SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 5 de junio de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Gustavo R
- Epoca
- Décima Época