<p>TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO. PROCEDE NO SÓLO CUANDO LA AFECTACIÓN PROVIENE DE UN EMBARGO (INTERRUPCIÓN DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 1a./J. 110/2006). </p>
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Resumen
<p>De la interpretación gramatical, sistemática y funcional de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|64|10601-467|64|10643-467|64|10664-" >1367, 1373 y 1375 del Código de Comercio</a>, y conforme al principio de interpretación más favorable para la persona previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|20-" >1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, deriva que la procedencia de la tercería excluyente de dominio no puede condicionarse a que el actor hubiere solicitado el embargo del bien, sino que también procede cuando la afectación al dominio del tercero sobre el bien o la acción provenga de haberse trabado la ejecución por alguna otra causa, sea una prenda, una hipoteca, o cualquier otra. Lo anterior, pues los preceptos mencionados no prevén limitación alguna en ese sentido, sino que establecen como objeto de la tercería citada, de modo general, el dominio que alega tener el tercero sobre los bienes en cuestión o sobre la acción que se ejercita, por lo que resulta en mayor beneficio para el tercero entender la materia de tutela con la mayor amplitud posible para la defensa de su dominio. Así, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estima necesario interrumpir el criterio sustentado al resolver la <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/19980" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>contradicción de tesis 61/2006-PS</a>, de la cual derivó la jurisprudencia <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/173155" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>1a./J. 110/2006</a>, en la que se sostuvo que la procedencia de la tercería excluyente de dominio en un juicio ordinario reivindicatorio debía
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 7 de diciembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- José Ramón Cossío Díaz
- Epoca
- Décima Época