Tesis Aisladas

<p>TERCERÍA EXCLUYENTE DE PREFERENCIA. CUANDO AL DEMANDADO EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL SE LE EMBARGAN BIENES DE SU PROPIEDAD DERIVADO DE CRÉDITOS LABORALES PREFERENTES Y EL ACTOR EN EL JUICIO DE ORIGEN PRETENDE ADJUDICÁRSELOS CON MOTIVO DEL CRÉDITO MERCANTIL QUE TIENE A SU FAVOR, EL JUZGADOR NATURAL DEBE ADOPTAR MEDIDAS PARA REPARAR LA DEBIDA DEFENSA DE AQUELLOS CRÉDITOS, ANTE LA SITUACIÓN DE DESIGUALDAD EN LA QUE SE ENCUENTRA LA CLASE TRABAJADORA FRENTE A LA PATRONAL.</p>

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Resumen

<p>Con motivo de que el sistema judicial mexicano reconoció las Reglas Básicas de Acceso a la Justicia de las Personas Vulnerables, adoptadas en la declaración de Brasilia, en la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana de marzo de dos mil ocho, se estableció la obligación de todos los juzgadores de adoptar las medidas necesarias para eliminar toda desigualdad y suprimir las barreras que impiden o limitan el acceso a la justicia durante el procedimiento. Por lo que si bien en asuntos mercantiles donde existe un estricto derecho en cuanto al principio dispositivo, se exige a las partes la carga de probar sus pretensiones, lo cierto es que ello no exime al órgano jurisdiccional de reparar las situaciones de desigualdad que advierta, mediante la adopción de medidas idóneas para cada caso en particular. De manera que cuando se promueve tercería excluyente de preferencia derivada de un juicio ejecutivo mercantil bajo la premisa de que son trabajadores del demandado ejecutado y embargan bienes de su propiedad derivado de créditos laborales preferentes, pero el demandado ejecutante -actor en el juicio de origen-, pretende adjudicárselos con motivo del crédito mercantil que tiene a su favor, es evidente que existe una situación asimétrica de poder que pone en una condición desigual a los trabajadores en el juicio natural, al tratarse de una controversia entablada entre éstos, el patrón y un diverso acreedor y, por tanto, el juzgador natural debe adoptar las medidas para reparar la debida defensa de créditos laborales, ante la situación de desventaja en la que se encuentra la clase trabajadora.</p><br><p>TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
2 de junio de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Ramona Manuela Campos Sauceda
Epoca
Décima Época