<p>TERCERO EXTRAÑO. EFECTOS DE LA CONCESIÓN DEL AMPARO CUANDO ACREDITA LA PROPIEDAD DEL BIEN INMUEBLE EN LITIGIO CON JUSTO TÍTULO.</p>
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Resumen
<p>El tercero extraño que promueve juicio de amparo indirecto sobre un bien en litigio del que manifiesta tener derecho de propiedad, debe demostrar que tiene interés jurídico para ello a través de algún título traslativo de dominio, como la compra, venta o donación, por lo que no basta la mera detentación de hecho sin causa o título jurídico alguno. Acreditado dicho interés y en virtud de que su posición es distinta a la de los sujetos de la controversia, los efectos del amparo no son que se le llame a juicio natural, al no ser parte, sino reintegrarlo en sus derechos afectados, que son los bienes en litigio, es decir, que su propiedad o posesión prevalezca a salvo, sin que de modo alguno deba declararse la nulidad de todo lo actuado en el juicio natural para que sea integrado a la controversia.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 21 de agosto de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Víctor Francisco Mota Cienfuegos
- Epoca
- Décima Época