<p>TERCERO EXTRAÑO POR EQUIPARACIÓN EN UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SEGUIDO EN FORMA DE JUICIO. LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 18/2011 (10a.) SE ENCUENTRA VIGENTE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO DE LA LEY DE AMPARO, POR LO QUE AQUÉL NO DEBE ESPERAR AL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA PROMOVER EL JUICIO CONSTITUCIONAL.</p>
7
Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|214-" >107, fracción VI, de la Ley de Amparo</a> establece la hipótesis de procedencia del juicio constitucional aplicable a los terceros extraños por equiparación en un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio. Por otra parte, con base en la interpretación efectuada a la Ley de Amparo abrogada, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la jurisprudencia <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2000428" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>1a./J. 18/2011 (10a.)</a>, de la cual se desprende, entre otras cuestiones, que el tercero extraño por equiparación en un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio puede promover el juicio constitucional sin necesidad de esperar al dictado de la resolución definitiva; criterio que se estima continúa en vigor, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|554-" >sexto transitorio</a> de la ley vigente. No pasa inadvertido que en la redacción del actual artículo 107, fracción III, de la Ley de Amparo no se incluyó la frase "a no ser que el amparo sea promovido por persona extraña a la controversia", contenida en el numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="9|40|1157-" >114, fracción II, segundo párrafo, porción final</a>, de la anterior ley; sin embargo, ello es insuficiente para considerar que ahora sí debe esperar al dictado de la resolución definitiva, por las siguientes razones: a) el supuesto de procedencia atinente al tercero extraño se encuentra en una fracción distinta, sin esa condición; b) del proceso legislativo no se desprende elemento alguno que permita concluir que ésa
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 11 de mayo de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Luis Manuel Villa Gutiérrez
- Epoca
- Décima Época