Tesis Aisladas

<p>TERCERO EXTRAÑO POR EQUIPARACIÓN. ES IMPROCEDENTE EL AMPARO PROMOVIDO CON ESE CARÁCTER EN LA HIPÓTESIS EN LA QUE EL EMPLAZAMIENTO SE HUBIERA REALIZADO EN FORMA ILEGAL, SI EN LA SENTENCIA SE LE ABSUELVE DE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS, AL NO AFECTARSE DERECHOS SUSTANTIVOS.</p>

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Resumen

<p>La porción normativa contenida en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|247|150-" >14 constitucional</a> en su segundo párrafo dispone: "Nadie podrá ser privado... de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento...", lo cual constituye el derecho humano que asegura las condiciones para el ejercicio y la defensa de los derechos ante los tribunales a través del proceso, lo cual viene a constituir el principio relativo a que no puede haber privación de un derecho sin juicio. La norma constitucional contenida en el citado artículo, trata de un derecho humano denominado garantía constitucional del proceso, porque su finalidad consiste en asegurar o garantizar las condiciones que permitan el ejercicio y la defensa de los derechos ante los tribunales, la cual tiene un carácter instrumental. Ahora, si bien es cierto que el emplazamiento a juicio es la actuación más importante dentro del proceso, también lo es que aun en la hipótesis de que dicha diligencia se hubiese realizado en forma ilegal y, como consecuencia, se haya seguido el juicio en rebeldía, pero en la sentencia se absuelve al demandado, resulta improcedente el juicio de amparo promovido con el carácter de tercero extraño por equiparación, toda vez que no se actualiza ninguna afectación a su garantía instrumental del proceso, puesto que ésta, por su carácter de instrumental, está al servicio y protección de los derechos sustantivos, y si éstos no se ven afectados por la absolución de las prestaciones demandadas no hace necesaria su reparación.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
15 de abril de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
José Manuel de Alba de Alba
Epoca
Décima Época