<p>TERCERO EXTRAÑO A JUICIO POR EQUIPARACIÓN. PIERDE ESTE CARÁCTER EL QUEJOSO QUE ACUDE POR SEGUNDA VEZ A PROMOVER JUICIO DE AMPARO CONTRA UN ILEGAL EMPLAZAMIENTO.</p>
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Resumen
<p>Si con motivo de un juicio de amparo promovido contra un emplazamiento al procedimiento de origen se declara la nulidad de todo lo actuado, el inconforme adquiere conocimiento de la existencia del juicio natural, por lo que pierde el carácter de tercero extraño a juicio por equiparación, puesto que para conservar esa categoría es menester que no se ligue de alguna manera a la controversia de origen y desconozca su tramitación antes de que se dicte sentencia definitiva. Así, el interesado no puede acudir por segunda vez al juicio de amparo con dicho carácter a impugnar el ilegal o defectuoso emplazamiento y alegar que conserva la referida calidad, pues desde el primer juicio se ostentó sabedor de la controversia y es a partir de dicho conocimiento que se computa el plazo para acudir al amparo sin necesidad de observar el principio de definitividad; además, con la reposición del procedimiento, el quejoso se integra a la relación procesal y puede hacer valer los recursos y medios ordinarios previstos en la ley para ejercer su garantía de audiencia.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 29 de mayo de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Víctor Francisco Mota Cienfuegos
- Epoca
- Décima Época