Tesis Aisladas

<p>TERCERO EXTRAÑO A JUICIO QUE PRETENDE ACREDITAR SU INTERÉS JURÍDICO CON UN CONTRATO DE COMPRAVENTA A PLAZOS O CON RESERVA DE DOMINIO. PIERDE ESE CARÁCTER Y ES CAUSAHABIENTE DEL VENDEDOR. </p>

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Resumen

<p>El causahabiente es quien con posterioridad al nacimiento de la relación jurídica entre partes distintas a él, entra en el propio acto jurídico celebrado en calidad de sujeto de la relación, colocándose en la posición de uno de los autores del acto, sustituyendo a éste, a quien se le denomina causante. Por otro lado, la compraventa es un contrato consensual, bilateral, sinalagmático, oneroso, generalmente conmutativo y también, por regla general, de ejecución instantánea o inmediata. Cuando la compraventa se celebra con reserva de dominio o a plazos, el nuevo adquirente es causahabiente y se coloca en la situación jurídica que tenía su causante en relación con un acto jurídico concreto, en el cual lo sustituye, de manera que se integra a una relación jurídica determinada, para asumir las obligaciones derivadas de esa relación jurídica exclusivamente. Por lo anterior, no puede atribuírsele la obligación de cumplir con las obligaciones que hayan asumido terceros con quienes no tiene vínculo jurídico alguno. En esa medida, el quejoso en su calidad de nuevo adquirente es escuchado mediante el vendedor que fue su causante y, por ende, no se le puede integrar a la relación jurídico procesal, al colocarse en la misma situación jurídica que tenía su causante en relación con un acto jurídico concreto. De manera que el nuevo adquirente es causahabiente y será escuchado y vencido en juicio por medio de su causante, perdiendo el carácter de tercero extraño a juicio.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
7 de diciembre de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Paula María García Villegas Sánchez Cordero
Epoca
Décima Época