<p>TERCERO INTERESADO EN EL AMPARO DIRECTO. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE QUEJA CONTRA LA OMISIÓN DE LA RESPONSABLE DE PROVEER SOBRE LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO RECLAMADO, SOLICITADA EN LA DEMANDA POR EL QUEJOSO, AL NO RESENTIR PERJUICIO ALGUNO POR LA FALTA DE PRONUNCIAMIENTO.</p>
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Resumen
<p>De conformidad con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|194-" >97, fracción II, inciso b), de la Ley de Amparo</a>, el recurso de queja procede en amparo directo, entre otros supuestos, en contra de la omisión de la autoridad responsable de proveer, dentro del respectivo plazo legal, sobre la suspensión de la ejecución del acto reclamado solicitada por el quejoso en su demanda; sin embargo, el tercero interesado carece de legitimación para interponer este recurso, toda vez que no resiente perjuicios jurídicos con dicha falta de pronunciamiento, ya que no debe restituírsele en el goce de derecho alguno, pues de lo contrario, se desnaturalizaría la procedencia del recurso, en razón de que el tercero conserva expedito su derecho para solicitar al órgano jurisdiccional la ejecución del acto tildado de inconstitucional por su contraparte quejosa y, en su caso, de agotar los medios legales que procedan para tal fin, hasta en tanto sea dictada la resolución atinente a la indicada medida cautelar.</p><br><p>CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 10 de junio de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Armando Ernesto Pérez Hurtado
- Epoca
- Décima Época