<p>TERCERO INTERESADO EN EL AMPARO DIRECTO. NO PRECLUYE SU DERECHO PARA IMPUGNAR EN UNA RESOLUCIÓN ULTERIOR LAS CONSIDERACIONES QUE CONCLUYAN EN UN PUNTO DECISORIO QUE LE PERJUDICA, SI EN UN AMPARO ANTERIOR SE CONCEDIÓ AL QUEJOSO LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL POR UNA VIOLACIÓN FORMAL.</p>
7
Resumen
<p>Si en un primer amparo se concedió al quejoso la protección constitucional por la existencia de una violación formal que restaba validez al acto reclamado, y se concedió para el efecto de que se dejara insubsistente y se dictara otro reparando los vicios observados en la ejecutoria, es inconcuso que ello impidió que se realizara un pronunciamiento sobre la legalidad del acto reclamado; por tanto, no precluye el derecho del tercero interesado para impugnar el nuevo acto que resultó adverso a sus intereses, pues puede formular conceptos de violación contra las consideraciones que sustentan el ulterior fallo, al carecer de validez el acto primigenio.</p><br><p>DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 1 de abril de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Héctor Landa Razo
- Epoca
- Décima Época