<p>TERCERO INTERESADO EN EL AMPARO INDIRECTO. SU INTERVENCIÓN EN EL JUICIO PARA EJERCER SU DERECHO DE DEFENSA NO ESTÁ SUPEDITADA A LA CONDUCTA PROCESAL DE LAS DEMÁS PARTES.</p><br>
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Resumen
<p>En el juicio de amparo debe emplazarse al tercero interesado no como un formalismo, sino para cumplir con los derechos que tienen todas las partes de un proceso. El principal es el de ser llamado al juicio para ejercer su derecho de defensa. De este modo, el emplazamiento al tercero interesado no agota y materializa su derecho de defensa previa, aun cuando ese llamamiento tiene una envergadura procesal de alta importancia, porque constituye el inicio del respeto al debido proceso, pues únicamente es el punto de partida de éste, porque el tercero tendrá derecho a defenderse en el proceso y no sólo a enterarse de él, por lo que para hacer válido su derecho de defensa, podrá interponer los incidentes y medios de impugnación que estime necesarios. Así, no es obstáculo para ejercer esos derechos que otra de las partes en el proceso (otro tercero) también los ejerza (en ejercicio de su propio derecho de defensa), porque las prerrogativas del tercero interesado no pueden estar sometidas y supeditadas a la conducta procesal de las demás partes, porque de otro modo, no podría materializar su propio derecho de defensa, que es parte indispensable y necesaria del núcleo duro del derecho al debido proceso y, por ende, no se le puede negar a nadie, ni aun cuando diversa parte procesal ejerza un incidente o medio de impugnación idéntico.</p><br><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 11 de mayo de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Francisco Javier Sarabia Ascencio
- Epoca
- Décima Época