Tesis Aisladas

<p>TERCERO INTERESADO EN EL AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. NO TIENE ESE CARÁCTER LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO, SI EL ACTO RECLAMADO ES LA INADECUADA ATENCIÓN MÉDICA EN EL CENTRO PENITENCIARIO EN EL QUE EL QUEJOSO SE ENCUENTRA RECLUIDO.</p>

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Resumen

<p>Cuando en un juicio de amparo el quejoso reclama la omisión de salvaguardar su derecho fundamental a la salud, consistente en una inadecuada atención médica hospitalaria en el centro penitenciario en el que se encuentra recluido, las víctimas u ofendidos del delito por el que el imputado se encuentra privado de su libertad, no deben tener el carácter de terceros interesados en la vía de control constitucional intentada, porque en ese asunto no reúnen los extremos previstos en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|10-" >5o., fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo</a>, esto es, carecen de un interés jurídico que justifique su actuar, pues no pueden pretender que permanezca la transgresión alegada en el juicio constitucional, ya que el acto que se reclama, no afecta su derecho a la verdad, a la justicia y a la reparación integral del daño.</p><br><p>DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
9 de marzo de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Carlos López Cruz
Epoca
Décima Época