<p>TERCERO INTERESADO EN EL AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. SI QUIEN PROMUEVE EL JUICIO ES EL INDICIADO Y RECLAMA QUE SE RESPETEN SUS DERECHOS DE AUDIENCIA Y DEFENSA ADECUADA EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA RESPECTIVA Y QUE SE ATIENDA AL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO EN EL SISTEMA TRADICIONAL TIENE AQUEL CARÁCTER, AL SER PARTE ACTIVA PROCESAL PENAL Y TENER LA EXPECTATIVA LEGAL A QUE SE LE REPARE EL DAÑO.</p>
7
Resumen
<p>La víctima u ofendido del delito tiene derecho a ofrecer pruebas desde la averiguación previa y, para ello, se le deben facilitar todos los datos que consten en autos y que requiera, aspecto ya reiterado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de 26 de noviembre de 2010, al resolver el "Caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México" y, por tanto, obligatorio para el Estado Mexicano. Conforme a lo anterior, en términos del control de convencionalidad y atento al principio pro persona, cuando derivado de un juicio de corte tradicional, es la indiciada la que promueve el juicio de amparo, reclamando que en la averiguación previa respectiva, deben respetarse sus derechos de audiencia y defensa, así como la oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas contra su prejuzgamiento, alegar, y que se atienda el principio de presunción de inocencia, entonces la víctima u ofendido adquiere el carácter de tercero interesado, y el Estado está obligado a tratarlo, en todo momento, como un verdadero sujeto del proceso, en el más amplio sentido de éste, y no simplemente como objeto de él; luego, con independencia de que se haya ostentado como "denunciante", lo cierto es que sufre los efectos del delito, al provocarle una afectación a sus derechos fundamentales, como es su patrimonio, y no sólo se limita a denunciar el hecho que estima constitutivo de delito, como cualquier ciudadano en cumplimiento de un deber cívico, sino que esa denuncia deriva de la eventual afectación a un derecho sustantivo. Todo lo anterior, sin que deba prejuzgarse sobre la afectación directa o no de la posible condena a la reparación del daño, habida cuenta que, conforme a una interpretación sistemática del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|10-" >5o., fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo</a>, en relación con el derecho humano de las víctimas u ofendidos a obtener la reparac
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 22 de junio de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Luis Pérez de la Fuente
- Epoca
- Décima Época